De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/685289
Primero. Beneficiarias/os:
Las entidades deportivas que cumplan con los requisitos establecidos en la base 4ª.
Segundo. Finalidad:
El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión, para la temporada 2022/2023, de subvenciones a entidades deportivas, sin ánimo de lucro y con domicilio social en el municipio de Alicante, que participen con uno o varios equipos senior en competiciones deportivas oficiales de amplia difusión y que contribuyan a la promoción de la marca “Alicante City and Beach”.
La finalidad es incrementar la demanda turística promoviendo la presencia activa de Alicante en las competiciones deportivas oficiales con mayor repercusión en los medios de comunicación, ayudando a sufragar parte de los gastos que les ocasionen las mismas.
Tercero. Bases reguladoras:
Las bases reguladoras y para la concesión de subvenciones a Entidades deportivas por promoción de la marca “Alicante City and Beach”, anualidad 2023 y los documentos anexos podrán consultarse y obtenerse en la página web del Ayuntamiento de Alicante www.alicante.es y en la del Patronato de Turismo y Playas de Alicante alicanteturismo.com
Los requisitos y obligaciones de los beneficiarios se recogen en las cláusulas 4ª y 5ª de las bases.
Los documentación complementaria a la solicitud se recoge en la cláusula 6ª de las referidas bases.
Cuarto. Cuantía:
El presupuesto adscrito a la presente convocatoria asciende a doscientos mil euros (200.000€), con cargo a la partida 42.432.480 “Subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro” del vigente Presupuesto del Patronato Municipal de Turismo para el ejercicio 2023.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El procedimiento se iniciará previa solicitud de los interesados presentada dentro del plazo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP de Alicante.
El acceso a la presentación de solicitudes, se realizará en Sede Electrónica, a través de los siguientes enlaces:
ESPAÑOL: https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?idioma=es&texpcod=TU08&useClave=true
VALENCIANO: https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?idioma=ca&texpcod=TU08&useClave=true
Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito, no será admitida.
La publicación se realizará igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alicante y en alicanteturismo.com
Sexta. Justificación:
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 12ª de las bases, la liquidación y el pago de las ayudas se efectuará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud según las bases. El importe de la ayuda se librará de una sola vez, tras la resolución definitiva, notificación y publicación de la concesión.
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificado el gasto y el pago de las facturas en su totalidad.
Esta ayuda se concede en atención a la concurrencia de los requisitos requeridos en las bases, cuyos extremos habrán sido acreditados por los medios documentales exigidos en las presentes bases de la convocatoria, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia y veracidad.